Micelio
Auto9 de marzo de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Juan Carlos Rendon Palacio·Demandado Fiscalia 16, Unidad Seccional De Yarumal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas (Cundinamarca) y el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Considera la Corte que en este caso es el precitado despacho Promiscuo de Familia quien debe conocer del amparo y no el superior del Juzgado al cual está adscrita la Fiscalía Delegada accionada, toda vez que es en el municipio de Guaduas donde se presentó la presunta vulneración de derechos fundamentales aducida por el accionante.

Para la Sala, las autoridades judiciales involucradas debieron observar además, que el accionante era una persona privada de la libertad que se encontraba en relación especial de sujeción respecto de las distintas entidades y autoridades, por lo que resultaba necesario garantizar el efectivo goce de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas para que resuelva el amparo solicitado, a prevención, y sin dilación alguna.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015) del Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas - Cundinamarca en el expediente de tutela del señor Juan Carlos Rendón Palacio en contra de la Fiscalía 16 Unidad Seccional de Yarumal - Antioquia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2332 al Juzgado Promiscuo de Familia de Guaduas - Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de Yarumal - Antioquia, la decisión adoptada en esta providencia.
  4. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Presidenta
  6. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  15. Magistrado
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RIOS
  19. Magistrado
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.